Corte Constitucional de Colombia respaldó el reconocimiento de indígenas como autoridades ambientales, bajo condiciones

 

 

La Corte Constitucional validó el Decreto 1275 de 2024, el cual reconoce a los pueblos indígenas como autoridades ambientales con competencias directas para formular y desarrollar políticas ecológicas dentro de sus territorios ancestrales. En el fallo se reconocen las capacidades Indígenas de ejercer competencias en la formulación, adopción y desarrollo de políticas ambientales. Tambien pueden crear planes de ordenamiento ambiental indígena e implementar proyectos de conservación de ecosistemas.

Dentro del fallo tambien se encuentran las Restricciones a la Capacidad Sancionatoria. La Corte declaró EXEQUIBLE la capacidad de imponer sanciones, bajo el entendido estricto de que: (i) Las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas que no pertenezcan a sus comunidades (terceros externos). (ii) La capacidad sancionatoria de la jurisdicción indígena se circunscribe únicamente a sus propios integrantes. (iii) Cuando las autoridades ambientales competentes impongan sanciones a externos, deberán hacerlo previa coordinación con las autoridades indígenas y regirse por el régimen sancionatorio ambiental legal vigente. La Corte determinó que permitir castigos a terceros ajenos a la etnia vulneraría el derecho fundamental al debido proceso.

El tribunal eliminó la restricción del artículo 5 que limitaba los principios de coordinación y concurrencia. Esto obliga a las autoridades indígenas a establecer una coordinación efectiva y permanente con las demás entidades ambientales del país, incluyendo las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y los institutos del Ministerio de Ambiente, en todo el ámbito de aplicación del decreto. Las comunidades ancestrales pueden definir y ejecutar medidas ecológicas basadas en sus conocimientos, favoreciendo la protección ambiental y armonizando las prácticas ancestrales. No obstante, la decisió tomada en el fallo, garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso al establecer límites claros a la jurisdicción indígena, especialmente en materia sancionatoria contra personas externas a sus comunidades.

 


Autor: Frank Saavedra. Fuente: Infobae, 08 de diciembre del 2025.